Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante decisión de fecha 16 de Mayo de 1997 al penadoSERGIO NAVAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.397.918, natural del Caserío Altos De La Cruz, Estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1964, hijo de Andrea Navas y de Nicolás Navas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Cabecera .....