Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO OMAR ANTONIO GRATEROL URBINA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/12/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.182, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de Albañileria, residenciado la Encrucijada Campo Alegre, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado por la Nocturnidad y la Fractura de Materiales Sólidos, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Pablo José González, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del C.....