este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena recabar los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la ciudadana Ana Josefina Di Mateo Alburjas, titular de la cedula de identidad N° 9.408.340, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, estado Zulia, de 44 años de edad, nacida en fecha 30-07-1966, estado civil soltera, de profesión u oficio carpintera, hija de Nicolás Di Mateo (F) y Lirio Di Mateo (V), residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-17, Casa Nº 17 de esta ciudad de Guanare. Se acuerda realizar los trámites respectivos al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación......