Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIAS, al ciudadano Fabio Rafael Lanchero Moreno, Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 14.456.215, nacido en la ciudad de caracas, Distrito Capital de fecha 18-11-1978, y residenciado en la ultima calle del Barrio 19 de Abril, casa S/N, cerca de la pasarela de la comunidad, del barrio 23 de Enero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese. Líbrese boleta.
La Juez de Ejecución N.....