ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO, UN MES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNy a la pena accesoria prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 03 de Diciembre de 2008 al penado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-14.335.782, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20 de Enero de 1979, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior Universitario en Administración Financiera, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda B, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 41 de .....