DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 03 de Agosto de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS RAMOS por haber resultado CULPABLE en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se pra.....