PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 18 de Marzo de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZFERNÁNDEZ,de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.710.835, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1995, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio "12 de Octubre", Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ANGULO TORRELLES y WI.....