Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado PABLO JOSÉ QUIJADA HERNÁNDEZ ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y SIETE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 25 de Septiembre de 2007. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES, el cual fi.....