Notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Llanos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Carabobo y a la Casa de Tratamiento Comunitario, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Eduardo Barazarte.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.