Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JOSÉ LUIS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078.832 ha cumplido de su pena principal acumulada de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de VEINTINUEVE AÑOS, ONCE MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 01 de Septiembre de 2.014 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal,.....