PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y corrección del cómputo de la pena de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 24 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano BELMER MORA SANTIAGO, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.116.793.778 (indocumentado en Venezuela) por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado BELMER MORA SANTIAGOcumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo.....