Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de NUEVE AÑOS, UN MES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 02 de Enero de 2015. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad.....