De acuerdo a lo solicitado por la defensa y el penado, y vista la consignación del reposo medico que le fuere prescrito al mismo, se observa que dicho penado ha observado una conducta favorable desde el momento en que se le otorgo el beneficio de pre libertad, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, excepto en esta oportunidad en la cual ha debido consignar el reposo medico ante Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola o ante el Tribunal a los fines de resolver procesalmente su situación durante la vigencia del reposo concedido, dicha falta conlleva a esta Juzgadora en aplicación al artículo 46 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario imponer la sanción disciplinaria de amonestación privada, en consecuencia en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la.....