Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Abogada DAMARIS DEL VALLE MÉNDEZ DE VARGAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana CANTELMI DE MARTÍNEZ GRAZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.295, en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil en concordada relación con lo establecido en el artículo 40 literal "g" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza .....