Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la Oposición de parte a la Medida Preventiva decretada por este Tribunal, convalidando y reafirmando los decretos de fecha 21/12/2004 y 01/02/2005.