Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA MARTINA MONSALVE, contra del ciudadano FAUSTO FRANCISCO SANCHEZ, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 08/06/1990, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 165.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la misma salió fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.