Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN solicitada por el profesional del derecho Ricardo Campos, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes, bajo el fundamento que en las pretensiones de filiación una vez iniciado el juicio, éste debe continuar hasta sentencia, ya que este tipo de pretensiones son indisponibles y tienen el carácter de orden público, y no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de uno de los sujetos pasivos, y además los otros codemandados no han convenido en la pretensión incoada en su contra, y para el caso que lo hagan de todas maneras el procedimiento debe continuar.