Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía de la demanda no excede de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), ya que se trata de pretensiones de cobro de cantidades líquidas de dinero contenida en la regla del Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. 2) Planteó el conflicto de no conocer de la presente causa y solicitó de oficio la regulación de la competencia por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Primer Circuito, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.