Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la intervención forzada solicita por la parte demandada sociedad mercantil PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE C.A., de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS TÉCNICOS SANTA RITA E.P.S., en virtud que no cumple con los requisitos de admisibilidad contenido en los artículos 370 ordinal 4 y 382 del Código de Procedimiento Civil.