DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR ENRRIQUE ALMAIDA OLIVO, inscrita por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, en los Libros de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 96 quedando establecido que la correcta escritura del apellido del solicitante es "OLIVO" con "O" y no "OLIVA", con "A", como está asentado en el acta de nacimiento del solicitante.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgad.....