Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la Pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento o Desalojo del local comercial por falta de pago de los cánones de arrendamiento incoada por el ciudadano Michele Spina Chiovitti en contra del ciudadano Nicolás Antonio Loyo Jiménez. 2) LA CONFESIÓN FICTA del demandado Nicolás Antonio Loyo Jiménez por estar conforme los extremos que exige el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para su aplicación o procedencia. En consecuencia, deberá entregar libre de personas y cosas el inmueble constituido por un local comercial destinado a Taller Mecánico y Tornería, ubicado en la Avenida Simón Bolívar vía Acarigua al lado del fondo de comercio Doña Parrilla, local s/n .....