DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión reivindicatoria del inmueble ubicado en l Barrio Colombia Sur final de la calle 28 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, ejercida por el ciudadano José Toribio González Lacruz contra la ciudadana Zoila Josefina Parra. 2) Reconocido judicialmente el instrumento privado de fecha 03/02/1.997, donde José Toribio González Lacruz, le vende pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Zoila Josefina Parra, una casa de 8 metros con 20 centímetros de frente por 16 metros con 50 centímetros de fondo, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres habitaciones, dos baños, una sala, comedor, una cocina y lavadero, alinde.....