En este orden de ideas, quien ejerció apelación oportuna por el fallo que dictó este tribunal el 18/04/2012, fue el apoderado judicial de la parte demandada, quien apeló de este fallo interlocutorio el 20/04/2012, y el mismo fue oído en un solo efecto devolutivo el 11/05/2012, y la parte accionante o demandante en ningún momento se adhirió a la apelación conforme a las reglas contenidas en los artículos 299 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo no tiene interés ni legitimación para impulsar la sustanciación de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, pues en nuestro proceso rige el principio que las partes procesales pueden ejercer el recurso ordinario de apelación contra sentencias definitivas o interlocutorias, siempre y cuando ésta le produzca un perjuicio o un gravamen y deben hacerlo dentro del lapso procesal establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, quien debe sufragar los gastos del fot.....