Por otro lado, el promovente de la inspección no identificó el lugar donde debe constituirse el Tribunal, es decir, la ubicación exacta y para la determinación de los linderos y área del terreno es imposible que una inspección pueda a ciencia cierta determinar los linderos y medidas, pues esto es objeto de una experticia, por lo cual en virtud a la falta de técnica de promoción de esta prueba, como por la impertinencia de este medio de prueba que no es conducente para determinar linderos y medidas, y así como también la ilegalidad de constituir una comisión técnica para practicarla, es que da lugar a la oposición y se declara inadmisible la inspección judicial solicitada por la parte actora. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.