En este sentido, los catorce (14) medios de prueba antes descritos deben ser desechados del proceso que nos ocupa por ser manifiestamente impertinentes, en consecuencia, lo ajustado a justicia y a derecho es declarar Parcialmente Con Lugar la oposición planteada por la parte demandada, dejando expresa constancia que este tribunal de mérito se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofertadas por la parte demandante por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.