Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la vía ordinaria por la sociedad mercantil HARINAS PRECOCIDAS DEL ZULIA C.A. (HARIZUCA), representada por la ciudadana GLADYS ISABEL VARGAS SEMPRUM, en su condición de Presidente de esa sociedad, en contra de la sociedad mercantil denominada CAYCA ALIMENTOS S.A., representada por los ciudadanos ÁNGEL LUIS GERETTI y CLARA MINA MUJICA PEREZ, bajo el fundamento que el titulo cambiario acompañado como lo es la letra de cambio de fecha 21/01/2012, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), sirvió como medio de pago a un contrato de compraventa de maquinas y equipos industriales, según documento autenticado por ante la N.....