declara:1.) Incompetente para conocer de la presente causa de desalojo del local Comercial interpuesta por el ciudadano ARGENIS ESTANISLAO DELGADO contra el ciudadano JESUS ALIRIO ARROYO MONTILLA, en virtud que la cuantía de la pretensión no excede del tres mil unidades tributarias, pues el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil regula la forma expresa como deben las partes calcular el valor de la pretensión cuando se trate de validez o continuación de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, se sumara acumulando las pensiones o cánones de un año. 2.) Planteo el conflicto negativo de conocer de esta pretensión de desalojo del local comercial ante el Juzgado Superior común ambos Jueces, como lo es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare para que de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, regule y determinen cua.....