Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: Se declara: 1) PROCEDENTE la ejecución forzosa, es decir, al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano José Rafael Muñoz, a quien se le ordenó cancelar la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), por lo que se ordena expedir un mandamiento de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
2) IMPROCEDENTE el pedimento de indexación o corrección monetaria solicitado por la parte demandada.
3) IMPROCEDENTE el pedimento de revocatoria de ventas en la etapa de ejecución de sentencia.