Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, haciendo señalamiento expreso que el edicto se publicará para llamar a toda persona que tenga interés en la presente causa, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y a los herederos desconocidos del causante Belén Alfonso Marchan Marchan, y si no compareciere ninguna persona se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación, todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.