Por los anteriores razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano William José Hernández Bastidas, quien es el Presidente de la Asociación Civil de Transporte Ruta Comunal La Gracianera, si tiene legitimidad ad proccesum y está legitimado para ser citado en la presente causa y realizar todos los actos procesales en beneficio del derecho a la defensa de su representada. 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6, en relación al artículo 340 en los ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en el texto de la demanda si hubo una relación de los hechos, y que también fueron invocados los fu.....