En armonía y correspondencia con los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito resulta legalmente incompetente para conocer de esta pretensión de nulidad de actas de asambleas extraordinarias celebradas por la Asociación Cooperativa Bolivariana "Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., en virtud que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece en forma expresa que son los juzgados de Municipio competentes para conocer de las pretensiones y recursos judiciales que se refieran a la materia asociativa y cooperativa, hasta tanto no se crean la jurisdicción especial en referente a esta materia y deben conocer independientemente de la cuantía, aplicando el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgad.....