Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE las aclaratorias solicitadas por la parte demandada SAMUEL ANTONIO DURAN CORDERO el día 21/04/2016 en referencia al dictamen pericial que presecaron los expertos grafotécnico el día 13/04/2016, bajo el fundamento que éste esta fundamentado y motivado y es congruente con los hechos sometidos al conocimiento de los expertos, es decir, se examino la firma y el contenido del documento privado conforme a las reglas que rigen la experticia grafotécnica