Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Se declara: 1.- Sin lugar las oposiciones a los medios probatorios realizados por la ciudadana MARIA MERCEDES TORRES DE TORRES y FRANCISCO TORRES TORRES, bajo el fundamento que no es un requisito fundamental señalar el objeto de las pruebas promovidas, por cuanto luce excesiva según la sentencia dictada por la Sala Constitucional el día 27 de Febrero del 2003, y ratificada el día 14 de Abril del 2005. 2.- Se niega la admisión de la promoción de la exhibición promovida por la parte actora en el Capitulo III, la experticia promovida en el Capitulo IV y la inspección Judicial en el capitulo V, bajo las razones y fundamentos señalada en la parte motiva del presente fallo.