Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) EXTEMPORÁNEA la oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar efectuada por la demandada el 19/09/2014, en virtud que se realizó fuera del lapso de los tres días de despacho que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para oponerse a ésta. 2) Cuando el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio el día 12/08/2014, está se hizo en cumplimiento a los requisitos de procedencia consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.