Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la PRETENSIÓN DE DIVORCIO seguida por el ciudadano RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ PARGAS, en contra de la ciudadana ISABEL MARÍA MATOS PÉREZ, fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha Veinte de Febrero de Dos Mil Nueve (20-02-2.009), según consta en el acta N° 48.