De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que no es factible y está prohibido por la ley de que los hermanos del solicitante de la inserción de partida de nacimiento hagan el reconocimiento materno y paterno, esto según los artículos anteriormente citados, deben hacerlo la madre y el padre, para que tenga los efectos jurídicos establecidos en la ley y por estos motivos se niega el pedimento que formuló el solicitante el 03/03/2.009. Asi se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve (04/03/2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
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