Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la intimación de pago o reembolso de cantidades de dinero realizado por el ciudadano Tulio Ernesto López Romero a favor del Partidor, pues en el procedimiento de Partición en la fase de ejecución de sentencia no hay cumplimiento voluntario (contumacia de no cumplir voluntariamente con el contenido de la sentencia) por parte del ejecutado Adda Gabriela Manzanilla Fuentes, quien también reembolso o pago cantidades de dinero al partidor Ingeniero Gonzalo Rodríguez Infante, todo de conformidad con los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil, 148 del Código Civil en relación a los artículos 54 y 57 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arancel Judicial.