Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el procedimiento y la acción, hágase entrega al actor del instrumento solicitado inserto al folio 12 del expediente, y en su lugar déjese copia certificada del mismo, igualmente expídase las copias simples solicitadas, y se ordena el archivo del expediente.