Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LA CONFESIÓN FICTA de los codemandados Damián Antonio Urbina y Juan José Montilla López, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber contestado la demanda, ni haber promovido prueba que los favorezca, en cuanto a la pretensión postulada por la demandante María Llamily del Socorro Rivera Ospina.
2) CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Compraventa incoada por la ciudadana María Llamily del Socorro Rivera Ospina, en contra de los ciudadanos codemandados Damián Antonio Urbina y Juan José Montilla López, por cuanto se enajenó un inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria sin su consentimiento, en consecuencia, queda nulo ese contrato de compraventa que fue .....