Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la solicitud de la reposición de la causa interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado Edgar Rosendo Morillo. 2) Se condena en costas a la parte querellada por interponer una reposición que a todas luces resultaba improcedente, ya que no hubo violación de norma de orden público ni se vulnero el derecho a la defensa del solicitante y además fue convalidada y en la presente causa se encuentra vencido el lapso probatorio.