Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado ciudadano UVALDO RAMÓN VALERO, referida al articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 78 eiusdem.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.