Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Reconocimiento de los Documentos Privados referidos a la relación viaje de maíz (folios 5), boleto de control (folios 6), relación viaje de maíz (folios 7), relación viaje de maíz (folios 8) y Guanarito (folio 9), todo de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil. 2) EXCLUIDOS DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL los documentos privados de relación viaje de maíz (folios 10), relación viaje de maíz (folios 11), relación viaje de maíz (folios 12), relación viaje de maíz (folios 13), relación viaje de azúcar (folios 14), Guanarito (folio 15 y 16) y relación viaje de maíz (folios 17).
No hay condenatoria en costas,.....