Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de simulación incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TORRES MÉNDEZ, asistida del profesional del derecho NELSON MARIN PÉREZ, contra los ciudadanos MARÍA LUCINDA TORRES DE TORRES, NÉSTOR JOSÉ TORRES TORRES, JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES, MAGALY TORRES TORRES, DOMINGO ANTONIO TORRES y ENZO ANTONIO TORRES,, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en el Artículo 68, 69 y 75 del Código de .....