Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: Freddy Ramón Reañez Montilla y Mónica Orellano Valencia, antes identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2.000, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Quince de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (15/11/1.996); tal como consta en el Acta No. 379.