Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos; y, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda extinguir el presente juicio por los pagos que realizados por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN LINARES RIVAS a la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.
En consecuencia a lo anterior, se libera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble compuesto por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización La Comunidad II, vereda 22, sector Nº 3 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: norte: vereda Nº 20, sur: vereda Nº 22, este: vereda Nº 20 y, oeste: vivienda Nº 1, vereda Nº 22, la cual se encuentra registrada .....