En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela en concordada relación con lo establecido en los artículos 12 y 252 del Código de Procedimiento Civil -amplía de oficio- la aludida decisión solo en referencia a que no hay costas en la perención, y así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La perención de la instancia no causará costas en ningún caso". Y así se amplía.
Queda en la forma expuesta, ampliada la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30/05/2023, y cuyo pronunciamiento formará parte del fallo definitivo. Así se juzga administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.