Es de subrayar, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 18/02/2022, cuando compareció ante éste Juzgado el abogado Román Antonio Ortiz, apoderado judicial de la parte demandante; a los fines de sustituir poder apud acta en el abogado Ricardo Gómez Scott, y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artícu.....