Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la defensa invocada por la demandada Eraira del Carmen Berbesi, referida a la falta de cualidad activa de los demandantes Luis Manuel Otero Alvarado, José Antonio Otero Terán y Sol Maigualida Núñez Pérez, por cuanto no tienen cualidad activa para ejercer por si solos y en forma autónoma las pretensiones de nulidad de titulo supletorio y venta de la cosa ajena de un bien inmueble que perteneció al causante José Antonio Otero Crespo, pues éste también pertenece a los otros herederos Javier José Otero Colmenares, María José Otero Cabello, Hilse María Otero Cabello, Nelly Coromoto Otero Terán, María de los Ángeles Otero Cabello, Antonio José Otero Cabello y Juan José Otero Núñez, quienes se encuen.....