Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de la pretensión mero declarativa de la existencia de concubinato incoada por la ciudadana RAMONA EPIFANIA BASTIDAS, en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS Y NADY YURENA ZINAJIC BASTIDAS, ésta última adolescente partida de nacimiento que cursa en el folio 11, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia.
2) Déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrados en los .....