Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) Incompetente para conocer la pretensión de Cobro de Honorarios profesionales causados en Juicio Penal interpuesto por los profesionales del derecho abogados Julio Alexander Romero y Miguel Armando Hernández Aguilera contra el ciudadano Carlos Augusto de los Santos Principal.
2) Planteo el conflicto negativo de competencia, por cuanto varios tribunal se han declarado incompetente para conocer de esta presente causa y este Órgano jurisdiccional no es competente en cuanto a la cuantía, por cuanto la pretensión de los demandantes no excede de 3.000 U.T., tal como lo exige el literal "B" que establece que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía .....